Procesos de administracion por intervención judicial. Dirección profesional
Artículo 30.- Los honorarios por la dirección profesional del acreedor o deudor serán de un 50% de la tarifa general, aplicada sobre el monto del crédito de su patrocinado, sin que puedan ser inferiores a 302,500 colones.
Monto del crédito del acreedor o deudor patrocinado