Los honorarios por la dirección profesional del acreedor(a) o deudor(a) serán de un cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General, aplicada sobre el monto del crédito de su patrocinado, sin que puedan ser inferiores a trescientos dos mil quinientos colones. El cincuenta por ciento (50%) de los honorarios se pagará al iniciarse el proceso y el resto con la resolución final.